1. 16. Funda su demanda diciendo que, á consecuencia de la no entrega de las harinas en el tiempo fijado por el contrato de f, 16 no pudo remitirlas 4 Bolivia en oportunidad; Que por esta causa no pudo venderlas en Potosí 6 Sucre al precio de 45 4 00 pesos el quintal, valor que tenia entónces la harina en aquellas plazas; que por la misma causa tuvo que sujetarso á las nuevas tarifas de importacion impuestas por el Gobierno Boliviano, teniendo por último que abonar á los arrieros que había contratado para levantar la carga, los perjuicios causados por la demora.
Todos estos perjuicios se detallan en ls cuenta de f. 43 que ascienda 4 la suma de cuatro mil sesenta y seis pesos cuatro reales bolivianos.
Los demandados contestan negando los hechos en que se funda la demanda: niegan tambien la personería de D. Cárlos Tabernoy para celebrar 4 nombro de ellos el contrato de f. 16; afirman que el contrato fué modificado posteriormente á su colebracion; que el demandante no lo cumplió en la parte que le eorrespondia; que ocurrieron casos fortuitos que impidieron á los demandados cumplirlo; que, por fin, hubo arreglo posterior de cuentas entre el demandante y los demandados.
Recibida la causa á prueba por el auto 63 vta. se ha producido la que instruye el certificado del actuario 4 Y... De la prueba producida resulta :
Que en 15 de Marzo de 1879 D. Federico Alisedo celebró con D. Cárlos Taberney socio de la casa de Canepa Hnos. un contrato para la entrega de doscientos cincuenta quintales de harina flor el dia 10 de Abril del mismo año, debiendo efectuarse el abono de las harinas dos meses despues de su remesa; que los señores Canepa Hnos. no entregaron la harina el dis convenido .
y exigieron de Alisedo una fianza para la entrega de la harina contratada; que dorante los meses de Marzo y Abril el molino de Canepa Hnos. sufrió algunas desco mposturas en la maqui
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:114
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