112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1881.
Vistos: por los fundamentos de los nutos de fojas setenta y noventa y una, se confirma con costas, el auto apelado de foja setenta, en cuanto no hace lugar á la e°cepcion de preseripcion y sin la condenacion en costas de primera instancia que se solicita, por no ser temeraria dicha escepcion, no proveyéndose sobre lo demás, porque no es apelable el auto de prueba, segun lo dispuesto por el artículo doscientos siete de la ley de Procedimientos, ya sea que se haya interpuesto el recurso solo de él, 6 conjuntamente con otro. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
«E a 3. B. COROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:112
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