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Fallos: 23:119 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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2° Para adquirir la posesion es necesario el consentimiento del dueño de la cosa.

3" Los efectos consignados por una persona residente en el mismo domicilio del comisionista están escluidos del derecho de retencion, por razon de anticipos.

4° La reconvencion no es procedente cuando la demanda se funda en un hecho ilícito del demandado, Ley 4", título 3", Partida 3", 5" El nombramiento de peritos arbitradores para el conocimiento de juicio sobre rendicion de cuentas, no está prescrito ni autorizado por el Código de Comercio.

Caso. — Jorge Temperley (hijo) demandó é Getting y C' por la devolucion de setenta y nueve fardos de cueros lanares quele habia retenido indebidamente, y por la suma de ochenta mil pesos fuertes como indemnizacion de daños y perjuicios, con costas.

Getting y C° contestaron la demanda y contrademandaron 4 Temperley, fundándose en que por negociaciones anteriores Temperley les era deudor de sumas de importancia, ú mas de los gastos que habian tenido que hacer con motivo del embargo de los 79 fardos y de las operaciones indispensables para desembarcarlos.

Falle del Juez de Seccion Buevos Aires, Diciembre 4 de 1879, Vistos estos autos seguidos por ID. Jorge Temperley (hijo) contra los señores C. T. Getting y C', sobre devolucion de unos fardos de cueros lanares é indemnizacion de daños y perjuicios, y resultando :

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-119

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