110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Falle del Jues de Seccion Buenos Aires, Setiembre 30 de 1680.
Y vistos: estos autos en lo relativo al incidente promovido por el demandado, deduciendo la escepcion de prescripcion de la accion entablada; y considerando que tal escepcion no está comprendida en la resolucion del artículo 57 de la Ley de Patentes de Invencion, el cual le da derecho solo pars oponer las de caducidad, nulidad 6 participacion en la patente, — fallo, no haciendo lugar, y se recibe la causa á prueba por quince dias, debiendo esta versar: 4° Sobre sí la bomba 4 fuelle, por la que han obtenido patente de invencion los señores Dawney y C° ha sido empleada por la Sociedad « Propietarios para la HiA gieno» con el mismo objeto que para el cual se ha concedido la =i patente ; 2 Sobre el monto de los perjuicios, que se dicen sufridos por el actor. Repóngase el sello.
Andrés Ugarriza.
Se dedujo revocatoria y apelacion in subsidium sobre la preseripcion y el señalamiento de pruebas.
Auto del Jues Seccional Buenos Aires, Noviembre 23 de 1680.
Autos y vistos: en lo relativo al incidente promovido por la parte de la Compañía « Propietarios para la Higiene» pidiendo revocatoria 6 apelacios: en subsidio del auto de foja 70, por el que no se hace lugar á la escepcion de prescripción, y se fijan los puntos sobre que deberá recaer la prueba testimonial en lo principal, y considerando además de los fundamentos del auto recurrido: 4° Que las disposiciones del Código Civil con
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos