1° Que entre demandado y demandante existia un contrato verbal mediante el cual el primero comisionaba á los segundos la venta de cueros lanares en mercados de Inglaterra, recibiendo próviamente a anticipo en dinero por cuenta del precio en cada una de las que se hacian.
2 Que con fecha 14 Diciembre de 1878, Temperley presentó á Getting una factura por 110 fardos cueros Janares de los cuales habían embarcados ya á bordo del buque Paraguay con destino 4 Liverpool 79 fardos, reclamando el anticipo correspondiente.
9 Que despues de recibidos por los señores Getting y C° dichos fardos, se negaron á hacer el anticipo, por cuanto, decian, que las remesas anteriores se habian vendido á un precio muy inferior de aquel en que habían sido aforados al embarcarse, lo cual habian producido un fuerte saldo en contra del comitente Temperley.
4' Que ante esta negativa, Temperley reclamó la devolucion de los conocimientos para consignarlos á otra casa que le hiciera los anticipos, sin los cuales se veria en la necesidad de suspender pagos, con todos los graves perjuicios que trae aparejado dicho acto en un comerciante.
5" Que los señores Getting y C° se negaron 4 hacer la devolucion de los conocimientos, sin que ántes se les diera una garantía por los saldos que pudiesen resultar de las negociaciones anteriores, alegando que sin ello tenían y ejercitarian el derecho de retencion.
0 Que con estos antecedentes Temperley dedujo demanda contra los señores C. T. Getting y C° por la devolucion de los fardos embarcados y la indemnizacion de los daños y perjuicios que le habia producido la suspension de pagos, los cuales estima en la suma de ochenta mil pesos fuertes; y Considerando :
1" Que segun el artículo 4", título « Del Derecho de Reten
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:120
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