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Fallos: 23:115 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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maria y que por fin de regreso de Bolivia Alisedo abonó 4 Canepa el importe total de las harinas compradas.

Considerando: que la no entrega de las harinas en el tiempo fijado por el contrato de f. 16, es un hecho que está fuera de toda duda desde que no ha sido negado por los demandados, constando además así de las cartas de f. 47 y £. 195, y por consiguiente las únicas cuestiones 4 resolver son: si D. Cárlos Ta¡berney tuvo personería para celebrar á nombre de Canepa Hnos.

el contrato de f. 10; si este fué modificado posteriormente; si ocurrieron casos fortuitos 6 de fuerza que impidieron la ejecucion del contrato, y si, por fin, el arreglo de cuentas estinguió los derechos que pudieran corresponder á Alisedo por la infraccion del contrato de f. 10.

Respecto de la primera cuestion, esto es, si Taberney al celebrar aquel contrato 4 nombre de Canepa Hnos, tuvo ó no personeria para ello, la afirmativa es indudable: primero, porque segun consta de la cláusula 6° del contrato de sociedad celebrado entre los señores Canepa Hnos. y D. Cárlos Taberney este era socio industrial y podía hacer uso de la firma socíal; segundo, porque esa personería aunque hubiera sido deficiente, fué implícitamente aceptada por Canepa Hnos. al hacer en virtud de ese mismo contrato la entrega de la harina á que se refiere.

Sobre la segunda cuestion, es decir, las modificaciones introducidas en el contrato no hay prueba alguna en autos que autorize tal afirmacion.

En efecto, ni de los telegramas que corren de f. 129 4 f. 430, ni del contenido de la carta de f. 195 se desprende que Alisedo hubiera consentido en la modificacion del plazo fijado por el contrato, limitándose esto último 4 pedir 4 Canepa lo remita cincnenta quintales mas de harina sobre la convenida en el contrato def. 16, y siendo de notar que Canepa al efectuar la última remesa dice á Alisedo: « Por el arriero Agapito Humacatá le remitimos las 23 cargas y media de harina flor..... así que con esto

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-115

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