cia de la expropiación, que la considera ajustada a derecho, pero sí el precio consignado, el que es exiguo, dice, ante el valor real del inmueble, cuyas dimensiones hubiera permitido a su mandante la construcción de una amplia casa y parque, teniendo como perspectiva, según puede apreciarse en la fotografía que acompaña, el suntuoso edificio del Hotel Turismo, y al frente, el río Paraná ; formula otras consideraciones referentes al valor de la propiedad cuestionada y solicita una justa indemnización derivada de la privación de la propiedad, la que deberá traducirse en la suma que al eriterio judicial resulte de la prueba pericial y de los demás elementos de juicio aportados, absteniéndose de estimar una suma determinada por lo difícil que resulta su estimación exacta, Igualmente formula citas de jurisprudencia que sobre el particular hacen a su parte. Termina pidiendo se lo tenga por presentado, con el domicilio constituído y parte, por contestada la demanda en los términos qu expresa el memorial de responde, se abra el juicio a prueba dis poniendo la agregación de la doenmentación acompañada, y que oportunamente se dicte sentencia fijando como indemnización " la suma que el eriterio judicial la considere justa y equitativa, condenando a la actora al pago de la misma, sus intereses y costas.
Considerando :
1) Que atento a lo que dispone el art. 11 de la ley 133.264 sobre expropiación, la indemnización sólo ha de comprender el valor objetivo del bien que se expropia y los daños que cons- tituyan consecuencia directa e inmediata de la expropiación ; desde que es indisentible la facultad que tiene el Estado a desposeer por causa de utilidad pública. En consecuencia, la cuestión a resolver en el sub-lite queda cireunseripta a la apreciación del valor del inmueble, incluso mejoras, objeto de la expropiación, y estimar los daños para el caso de que éstos se hayan producido y probado.
ID) Que a efectos de la apreciación del valor aludido precedentemente, debe tenerse en cuenta la fecha de la toma de posesión, oportunidad en que la propietaria perdió en forma definitiva el uso y el guce del bien de que so trata, y qu. por lo demás, es a la que refiere el informe del Tribunal de Tasaciones para producir su dictamen.
to PA y Apto ta 14 de la citada ley n" 13.264, la autori de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación (ver también discusión parlamentaria de la misma ley en Diario de Sesiones del 17-9-949), del informe de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:918
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