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Fallos: 229:916 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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presamente como motivo de la demanda, ha sido resuelta debidamente en la sentencia apelada y In actora reitera los mismos argumentos ya tenidos en cuenta en los anteriores pronunciamientos.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma por sus fundamentos la sentencia de fs. 87. Las costas de esta instancia a cargo de la actora en razón de no haber prosperado el recurso.

Rovorro G. VaLeszueLa — ToMÁs D. Casares — FELirE SantraGo Pérez — Ario Pessacxo — Luis R. Lonor,
NACION ARGENTINA v. FRANCISCA SANCHEZ
DE EROCHESKY
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional en un juicio de expropiación en que la Nación es parte directa y el valor de lo disputado excede
EA AA DA
No es te e a ex la si el agravio de ésta no alcanza a $ 50.000.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde tener como justo el valor atribuído por el ATIANALI de Tamcionon dle 10 1er 25.004 al CeTene y me.

joras de un inmueble expropiado organismo se ha pronunciado con el voto unánime de sus miembros, incluyendo los representantes de las partes, y la Corte Suprema no encuentra motivos para apartarse de su dictamen, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Corresponde confirmar la sentencia apelada que fija la indemuización por los gastos de relienamierto de tebeno.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-916

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