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Fallos: 229:912 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Ahora bien, a este respecto, eabe admitir que dicho reconocimiento se ajusta a los principios legales enunciados ya que se ha considerado el aumento de capacidad de produeción de la empresa en el período en que se produjo la habilitación, relacionándolo con las utilidades impositivas obtenidas ese año.

Además, es de observar que el monto de dicho reconocimiento ha sido ealeulado sobre datos suministrados o conformados por la actora durante la tramitación administrativa, por lo eual, a este respecto, resulta irrevisible, Por último, corresponde señalar que dicho reconocimiento debe eravitar al resolver sobre la imposición de las costas, pues, mediante el mismo se acuerda a la actora un éxito parcial en sus pretensiones, Por estas consideraciones, Resuelvo:

No hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sociedad Anónima Pablo Casale Limitada contra el Fisco Nacional, sin perjuicio de la resolución de la Dirección General Impositiva recaída en el recurso de repetición interpuesto por la actora. Tas costas en el orden causado. — Alejandro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 2 días del mes de junio de 1954, reunidos en Acuerdo los Sres. miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza, Dres. Octavio Gil, Arturo H. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Sáa, tomaron en consideración para dictar sentencia definitiva, los autos n° 17.084 C.1126, caratulados: "Casale, Pablo S. A. e./ Dirección General Impositiva demanda contenciosaadministrativa", venidos del Juzgado Nacional de Mendoza, a virtud del recurso dp apelación interpuesto e a. 70 contra la remtación de de. 08/ El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver :

1 ¿Es nula la sentencia recurrida? 2 ¿Caso negativo es ajustada a derecho? 3 ¿Las costas! Conforme a lo establecido por el art. 27 de la ley 13.998 y art. 4 del Reglamento de esta Cámara, se estableció por

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-912

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