por el excedente de $ 10.758,38 m/n. y hacer lugar a la misma en cuanto a esta suma, que es el importe del allanamiento de la demandada.
Voto en tal sentido.
Los Dres. Rodríguez Súa y Gil adhieren por sus fundamentos al voto preeedente.
ds Sobre la tercera cuestión planteada el Dr. Ruiz Villanueva, ijo:
Las costas de primera instancia impuestas por su orden se han consentido por la Dirección Impositiva por lo que no corresponde su consideración.
En cuanto a las de esta alzada también deben imponerse por su orden, de acuerdo con la forma en que ha prosperado el recurso (art. 214, de la ley 50), Voto en tal sentido.
Los Dres. Rodríguez Sáa y Gil, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
Por tanto y de acuerdo a lo que resulta del acuerdo preeedente, se resuelve: hacer lugar a la demanda hasta la suma de $ 10.758,38 m/n., importe que deberá devolver la demandada en el término de 10 días de ejecutoriada la presente con sus intereses desde la fecha de la notificación de la demanda.
Las costas de ambas instancias en el orden en que se han causado, — Octavio Gil, — Arturo I. Ruiz Villanueva. — José Elías Rodríguez Sáa,
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 93 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art, 24, ine, 7, ap, a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional D.G.I.) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 97 y 101). Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:914
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