Por lo expuesto, se resuelve:
Confirmar la smtenria apelada dle fe 208 /a 208 via: sn cuando declara expropiado a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble individualizado en autos de propiedad de Da.
Francisca Sánchez de Erochesky; y modificarla en cuanto a la eantidad que se fija conto valor total de la expropiación, la que en definitiva se establece, en concepto de valor de la tierra, mejoras e indemnización de perjuicios en la suma de pesos 150.259,52 m/n., que el expropiante deberá abonar a la expropiada dentro del término de 30 días, enn más los intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, los que se liquidarán sobre la diferencia existente entre la cantidad E en autos y la que se fija en esta sentencia, desde la fecha de la desposesión. Con costas al expropiante en ambas instancias. — aria Cardo Funes. — Eduardo J. Navarro. — José Francisco
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Erochesky, Francisca Sánchez de s/ expropiación"', en los que a fs. 328 vta. y 333 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 328 vía. a la parte actora es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998; en cuanto al concedido a fs. 333 a la parte demandada no procede porque el agravio no alcanza a los $ 50.000 que exige la ley.
Que habiéndose expedido el Tribunal de Tasaciones con el voto unánime de sus miembros, incluyendo los representantes de actora y demandada, procede tener como justo el valor atribuído al terreno y mejoras,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:923
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