art. 14 de la ley 13.264, dicho organismo administrativo, en el expediente n" 222.525, agregado a fa. 267 y sigtes,, "a expide a fs. 294 fijando por unanimidad el valor objetivo de Mp Ateos rió —] la — de $ 143.104,31 m/n., cantidad que es por el Juez a como presio 7 MN de expropiación, en la sentencia de de. 306 a y que en la situación expuesta, de conformidad con lo deelarado por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos análogos (entre otros, Fallos: 214, 439 y 563) y de acuerdo, asimismo, con lo resuelto por esta Cámara en numerosos juicios (entre otros, "E.N.A.(MO.P.) e/ Ramón Díaz Ulloque s/ expropiación"; "Fiseo Nacional e/ José Maio 8/ expropiación ", etc.) si bien según el art. 14 de la ley 13.264 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, dicha potestad judicial deja de ser indispensable para resolver la inicial discrepancia de las partes con respecto al valor de los bienes euando los representantes de ellas en el Tribunal de Tasaciones, que actúan en forma conjunta en el doble carácter de técnicos y de partes y con una responsabilidad mancomunada concuerdan entre sí y con los demás miembros del mismo, de modo que si éste se expide por unanimidad —como ha ocurrido en el caso de autos—, no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del determinado por el mencionado organismo. Por consiguiente corres.
ponde establecer como justo precio del terreno y de las mejo
AENA M "..
expropi, en este juicio, del valor objetivo del bien expropiado, una indemnización adicional en concepto de resarcimiento del daño emergente, según aduee, del hecho de la expropiación y que sería consecuencia directa e inmediata de ese heeho, daño que provendría de la realización de diversos gastos a los fines del planeamiento de un edificio que la expropiada proyectaba construir en el terreno de autos, ejecución de diversos trabajos preparatorios de esa construcción y adquisición de materiales, pago de mano de obra, impuestos, seguros, ete., a todo lo cual se reficren las cinco carpetas de anotaciones y documentos que obran de fs. 6 2 159, presentados al contestar la demanda y en torno a cuyas erogaciones versa casi toda la prueba producida por la demandada en el cuaderno respectivo.
El a quo rechaza totalmente esa pretensión manifestando ue "si bien en autos se ha probado con el reconocimiento de A. las erogaciones verificadas por la propietaria poco tiempo antes de la fecha de toma de posesión, es evi.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:921
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