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Fallos: 229:915 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 915
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.

Vistos los autos: "Casale, Pablo S. A. c/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosa", en los que a fs. 93 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando ; Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte nctora a fs. 93 vta. es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7°, ap. a), de la ley 13.998.

Que al expresar agravios en esta instancia, la actora pretende obtener un pronunciamiento judicial respecto a errores que —se sostiene— fueron cometidos en planillas que presentara ante las autoridades administrativas correspondientes, Que, aun cuando la representación fiscal ha hecho referencia a esas planillas y a errores de la actora, tal cuestión no ha sido planteada en la demanda, pues se limitó la actora a reclamar la devolución de lo pagado como impuesto a los réditos por los años 1946 y. 1947 conceptuando que le había sido exigido dicho ingreso con desconocimiento de la rebaja establecida en el decreto 15.921 y mediante la aplicación —considerada inconstitucional — del decreto 10.435/47 que sería contrario a la ley 12,922 mediante la cual se ratificó el citado deereto 15.921. Por lo demás, se trata de hechos que corresponde ventilar previamente ante la autoridad administrativa, pues conforme a la ley 11.683, art.

76, el reclamo judicial no puede versar sobre aspectos no controvertidos ante la instancia administrativa.

Que en cuanto a la única cuestión formulada ex

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-915

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