tancia con tal de que se formule con anterioridad a la sentencia, por lo que, conforme a la primera parte del recordado art. 28 corresponde aplicar las costas al expropiante.
Por todo lo expuesto, resuelvo: Declarar transferido, por expropiación, a favor del Estado Nacional Argentino, con destino a la ejecución de obras adicionales al Hotel de Turismo el inmueble, propiedad de Da. Francisca Sánchez de Erochesky, que según escrito de demanda se discrimina como lote n° 1 de la manzana 115 de esta ciudad, con una superficie total de 5.581 62 mé. y según título refiere a un terreno constante de 5.577,12 mf., o lo que resulte dentro de los siguientes límites:
Norte, la calle Carlos Pellegrini; al Sur, propiedad de Veglia Hnos. y la calle 9 de Julio; al Este, propiedad de los Sres.
Veglia Inos. y de la S. A. Cerveeería San Carlos, y al Oeste, la calle Gobernador Juan Pujol (antes Chaco), inscripto en el Registro de la Propiedad, en tercer término, en el t. 400, folio 116.497, finea n? 17.914, con fecha 5 de noviembre de 1946. Fíjase como precio y toda otra indemnización, por la tierra y sus mejoras, la sima de $ 143.104,31 m/n. de e/l., que deberá abonarse a la expropiada dentro del término de 30 días, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes y que se liquidarán sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos para el desapropio, ya cobrada a cuenta de precio, y la que determina esta sentencia, desde la fecha de la des posesión; las costas al expropiante (art. 28, ley 13.264). — Moracio Alfredo Vélez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NaCIONAL DE APELACIONES
Paraná, 8 de julio de 1954.
Y vistos: El expediente caratulado: "Estado Nacional Argentino e/ Francisca Sánchez de Erochesky s/ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia de Corrientes, en virtud de los recurtos de apelación y nulidad y apelación interpuestos a fs. 310 y 311, contra la sentencia de fa. 306 a 309 vta.. coneedidos únicamente los de apelación a fs. 310 vta.
y 311 vta., respectivamente; y Considerando :
Que sometido el presente expediente al dictamen del Tribunal de Tasaciones, de conformidad con lo preceptuado en el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:920
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