Si después el Instituto de Previsión adoptó otro temperamento —con mejor acuerdo a mi ver, porque así se pone a tono con la doctrina de V. E. sobre el partieular— lo resuelto será obligatorio en adelante para la firma empleadora sin afectar su situnción anterior, A mérito de todo lo expuesto opino que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 27 de abril de 1954.
— Carlos (7. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.
Vistos los autos: "Crédito Inmobiliario Argentino S. A. (en liquidación) e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ discrepancia por acta levantada por inspección", en los que a fs. 83 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el 4 de junio de 1940 la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias resolvió que los directores del "Cródito Inmobiliario Argentino" no investían el carácter de empleados en los términos del art. 7° de la ley 11.575 y que los aguinaldos y porcentajes que dicha empresa abonaba a su personal no reunían las características del sueldo. Quedó con ello decidido que la sociedad no estaba obligada a hacer aportes por ninguna de las dos categorías de retribuciones. Ello no obstante, al solicitarse el 12 de setiembre de 1951 el certifiendo del art. 59 del decreto-ley 29.176/44 con motivo de la liquidación de la Sociedad recurrente, se le hizo cargo por aportes no realizados desde 1939 con res.
pecto a las retribuciones de los directores y los síndicos,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:906
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