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Fallos: 229:861 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Iutroduceión de la enestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

La jurisprudencia según la cual la sentencia de primera instancia, confirmada por la recurrida ante la Corte Suprema, debe haber sido impugnada de arbitrariedad para que proceda el recurso extraordinario fundado en tal eircunstancia. no impide el otorgamiento de la apelación cuande en la expresión de agravios se han alegado omisiones que podrían configurar arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, No es úbice para el otorgamiento del recurso extraordinario la cireunstancia de que el recurrente haya dado cumplimienio a la sentencia apelada depositando el monto del capital, intereses y costas, con la salvedad de que lo hacía sólo para evitar nuevas erogaciones y supeditado a las resultas de aquel recurso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Renuisitas propios, Cuestiones o federales. Sentencias arbitrarias, La omisión de considerar y decidir puntos comprendidos en el pleito y conducentes a su decisión destituye de fundaento a la sentencia apelada y hace procedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la misma.

Es, así, arbitraria la sentencia que, en un juicio por cobro de habilitaciones, despido, vacaciones, ete.. no ha considerado ni resuelto la circunstancia invocada por la »=te demanflada de que las gratifienciones reconocidas a sus empleados insumirían más del ochenta por ciento de las ganancias, lo cual impediría reconocerles el carácter de habilitación inalterable sin comprometer la estabilidad económica de la 1 empresa; ni tampoco lo relativo al derecho de los netores en razón de su condición en materia jubilatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentrucia apelada.

Corresponde dejar sín efeeto la sentencia apelada y remitir los autos a la Sala del Tribunal que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48, si aquélla ha omitido considerar y resolver enestiones enya pertinencia al caso ha declarado la Corte Suprema.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-861

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