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Fallos: 229:816 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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blece en los artículos de la Reglamentación General de Impuestos Internos precitada, se refiere al posible tratamiento de reeuperación a que pueden ser sometidos los que se hallan en el primer caso.

Por otra parte y a mayor abundamiento, el apelante nranifiesta que estima que son vinos alterados o averiados para él los que "al examen microscópico revelan la presencia de górmenes de enfermedad en una proporción fácilmente apreciable", Pues bien, en el análisis 36.228, que corre a fs, 5 del exp, adm, agregado por cuerda, en la línea °"observación microscópica" figura: "apreciable F. Acéticos y alg. Toreidos""; lo eual indien que la enfermedad era fácilmente apreciable, como se des prende del informe de la oficina química (punto b) que eorre a fx. 31, desechándose por lo tanto también este distingo que pretende hacer el apelante.

Que en lo que respecta a la buena fe que alega el recurrente debe considerar el proveyente que las disposiciones aplieadas al caso —ley general de vinos— constituye un cuerpo legal que pone en ejercicio los poderes de policía del Estado, para el caso, con el fin de protejer la salud pública en primer trrmino y la seriedad y eficacia en las relaciones emergentes de la actividad industrial de la producción vitivinícola y su posterior comercialización, En esta materia, no juega primordialmente la buena o mala fe del infractor, ya que se trata de casos de responsabilidad sin eulpa objetiva o del riesgo erea do en la propia actividad que con aquélla se relaciona. Además aparece en la conducta del apelante una presunción en contra de la buena fe, cual es la de haber dispuesto mús del 80 del producto para el cual se había solicitado permiso para transvasar y fraccionar (ver fs. 1 a 6 del exp. adm. agregado por enerda), no obstante no poder hacerlo, atento el resultado del anúlisis en cuyo propio certificado se establece que el mismo "no habilita para la libre cireulación del producto" (fs.

5a 6), Por dicha actitud no pudo cumplirse en su totalidad la resolución de fs. 7 del mismo expediente, que ordenaba intervenir toda la partida; no se considera pues válido para el caso este argumento y así se declara.

Que no comparte el proveyente el razonamiento que sos tiene, el apelante, al manifestar que por el hecho que los 6.091 litros de vino, resto de la partida en infracción, que según manifiesta amiól fué sometida a proceso de pasteurización, haya dado un resultado de apto para el consumo, debe presumirse que el saldo restante ""estaba"° en buenas condiciones. Al contrario, ante una prueba técnica como lo es el análisis 36.228, que luego de practicarse las tomas de muestras respectivas de los toneles

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-816

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