en que se hallaba la partida de vino, establece que tiene °"principio de enfermedad, la prueba de que la eantidad expedida estaba libre de ese principio de enfermedad, corresponde al que pretende destruir aquella prueba técnica documental. Por ello se desestima también esta defensa.
Que en lo que respecta a las disposiciones legales en las que se fundamenta la sanción aplicada, cabo deelarar que la que se consigna en la resolución apelada, es la que correspondo al caso. En efecto surge del texto de la resolución y de un simple eálenlo aritmético, que se aplica el art, 31, ine. e), de la ley general de vinos 12.372, el que establece una multa de 0,30 ets.
por litro de vino, siendo la cantidad multada de 36.539 litros, la sanción arroja un total de 6 10.961,70 m/n., que es la aplienda y por la eual se recurre, En enanto a la eventual aplicación del art. 32 del citado cuerpo legal, en función del art. 40 del decreto del 26 de oetubre de 1922, incorporado al Tit. VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos, que hubiera sido posible aplicar —y se hace referencia de ello en la resolución apelada— al infractor por la pasteurización efectuada sin autorización y control de la repartición oficial respectiva, de la partida intervenida, no cabe pronunciarse al infraseripto, por haber quedado excluída si aplieación, como surge del total de la multa aplicada, y no ser por ello materia del reeurso, y así se deelara.
Que por todo lo expuesto y constancias respectivas, las actuaciones administrativas llevadas por la Direeción de Vinos del Ministerio de Industria y Comereio de la Nación 114.747, año 1951, no adolecen a juicio del proveyente de vicio alguno y en esta instancia no se ha aportado prueba que permita modificar el "status" ereado por la resolución adrúnistrativa dietada a fs. 28 del eitado expediente, y en consecuencia Resuelvo:
1° Confirmar la resolución administrativa del Director de Vinos de la Nación, dictada a fs. 28/29 del expediente 114.747/951 del Aniston de Industria y Como de la Nasa, pera — se aplica a la firma Destilerías, Bodegas y los lobo"° Ltda., con domicilio en la calle Chile n? 101 de esta ciudad, una multa de $ 10.961,70 m/n., eon costas. — Eliseo Carlos Schicroni.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:817
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