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Fallos: 229:814 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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es contravención a los arts. 39 y 40 del deereto del 26 de octubre de 1922 (Tit, VII de la Reglamentación General de Impuestos Internos) y la venta de vino en las condiciones que estaba el de autos, constituye infracción al art. 12, ine, e), de la ley de vinos y art, 39 del precitado Título de la Reg. Gral.

de Impuestos Internos.

Que en cuanto a las manifestaciones del apelante consistente en que el vino que librado al consumo en buenas condiciones y en que el resultado del análisis de la muestra general pueda obedecer a deficiencias en la toma de muestras o ala acción del tienpo, cabe manifestar que el análisis de la muestra se ha verificado con todas las exigencias de la ley y que lo contrario sólo podría surgir con prueba destructiva de un anúlisis del duplicado de la citada muestra.

Que en lo que respecta a la distinción que plantea el apelante entre vino "con prineipio de enfermedad" y "vinos alterados o averiados"", la misma no es admisible atento lo dispuesto en el art. 31, ine, e), de la ley general de vinos.

Que en operación de pasteurización que se pretende amparar en el art. 53 de la Reglamentación General de Impuestos Internos, es inaplicable esta disposición ya que la mismn =e refiere a tratamiento de vinos sanos.

Que en lo que respecta a la alegación de ausencia de mala fe por parte del apelante, tratándose la ley general de vinos de un ordenamiento del Estado dictado en ejercicio del poder de policía sobre industria, comercio y sanidad, para configurar sus infracciones no se requiere en la mayoría de los casos la mala o buena fe del agente; porque la responsabilidad emerge del riesgo ereado por la actividad que éste desarrolla, Que además el hecho de que los análisis sobre las muestras pareiales sobre el produeto intervenido, dieran un resultado de "apto para el consumo" ha sido bien contemplado en la sentencia recurrida, previsto en la multa que se impone de acuerdo al art, 31 de la ley de vinos, se refiere a la cantidad de litros de vino librados a la cireulación y en euanto al remanente de la partida filtrada y pasteurizada sin la autorivación reglamentaria se aplica la sanción del art. 32 de la misma ley, Que por lo expuesto solicita se confirme la resolución administrativa recurrida, con costas.

Y considerando Que el apelante se agravia por la multa de $ 10.961,70 mn, impuesta por resolución de fs. 25 29 del exp, del Ministerio de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-814

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