Y bien, transcurrida esta fecha, o sea después de vencido el término de la condena a 12 años de prisión que V. E. le impusiera en última instancia, Valenzuela renueva su solicitud de que se le deje en suspenso, por esta única vez, el cumplimiento de la accesoria estable.
cida en el art. 52 del C. P. (modificado por el decretoley 20.942/44), de conformidad con lo que autoriza la última parte de esta última disposición.
No me opongo a que se conceda el beneficio, teniendo en cuenta para ello que el informe de fs. 9/10, suscripto por los mismos funcionarios que en una oportunidad anterior (fs. 3) desaconsejaran su otorgamiento, resulta favorable a la actual solicitud. Buenos Aires, 30 de agosto de 1954, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que Juan Alberto Valenzuela fué condenado en tercera y última instancia a la pena de doce años de prisión con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en un paraje de los territorios del Sur. El Tribunal declaró en esa oportunidad (sentencia dictada a fs. 130 de la causa principal) que si bien hubiera correspondido aplicar el máximo de la pena, no era posible hacerlo por falta de recurso acusatorio. Algún tiempo después denegó un pedido semejante al que ahora se formula, por considerarlo prematuro (setiembre 24 de 1947; fs. 13 del expte. 23.730).
Que la pena quedó cumplida el 27 de mayo ppdo., y el informe del Instituto de Clasificación de la Dirección General de Institutos Penales agregado a fs.
9/10, suscripto por los mismos funcionarios que hace
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:759
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-759
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 759 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos