otros), soy de opinión que la presente contienda negativa de competencia debe ser dirimida a favor de la Justicia Nacional de la Provincia Eva Perón. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1954.
Autos y vistos; considerando:
Que tanto el Juez Nacional de Primera Instancia de General Pico, Provincia Eva Perón, como el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal de esa ciudad se han declarado incompetentes para conocer del hecho denunciado a fs. 1, consistente en la sustracción de mercaderías cargadas en un vagón del Ferrocarril Nacional Domingo F. Sarmiento, mientras se encontraba en la playa de la estación General Pico de la Provincia de Eva Perón.
Que con arreglo a lo resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema (Fallos: 219, 388 y doctrina de Fallos: 227, 86 y los allí citados), es competente la justicia nacional y no la local para entender en las causas que se promueven a raíz de hurtos o robos de mercaderías que han sido entregadas para su transporte a un ferrocarril perteneciente a la Nación, cuya responsabilidad podría resultar comprometida con motivo del hecho. :
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr Juez Nacional de Primera Instancia de General Pico, Provincia Eva Perón, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:757
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