Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:758 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Penal de esa ciudad.

RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Fetire SantIAGO Pérez — Ario P.ssacxo — Luis R. Loc.


JUAN ALBERTO VALENZUELA
REINCIDENCIA.
Aun cuando en la sentencia condenatoria de tercera instancia se haya declarado que, de haber mediado recurso acueatorio, hubiera correspondido aplicar una pena mayor, cumplida la impuesta y pendiente sólo la accesoria de reel iercad condicional provitos por al deste 20.043/ el 44, modificatorio del art. 52 del Código Penal, de acuerdo con lo dictaminado nor la Dirección de Institutos Penales y el Ministerio Público al penado que ha obtenido la calificación de conducta ejemplar, concepto bueno A titud para el trabajo, con posibilidades de resoci normal, lo cual, unido a sus antecedentes, revela que se trata de un supuesto de menor peligrosidad.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En oportunidad de considerar una petición análoga a la que ahora efectúa Juan Alberto Valenzuela, V. E. decidió que en esc momento resultaba prematuro un pronunciamiento favorable a la misma, teniendo en cuenta al efecto, entre otras consideraciones, que la extinción de la pena que aquél sufría recién habría de operarse el 27 de mayo de 1954 (expte. agregado n' 23.730 —fs. 13—).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-758

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 758 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos