El art. 2, ine. a), del decreto 31.665/44, dispone que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el régimen de la ley, los que en todo el territorio de la República ejereitan por cuenta ajena, con carácter permanente o transitorio, tareas de er especie vinculadas al comercio, actividades afines y civiles, La amplitud del texto legal pareciera ser el motivo determinante " la resolución general adoptada por el Inst. Nac. de Previsión Social, ya que sería suficiente, de acuerdo a ese criterio, realizar una tarea vinculada al comercio, para que la inclusión al régimen de la ley se operara automáticamente. Pero, en mi opinión, ello sólo es en apariencia, puesto que el art. 3 enumera las excepciones al régimen previsional, entre las que encontranvs la señalada en el ine. b), que se refiere a los que desempeñen, exclusivamente tareas rurales.
En presencia de ambas disposiciones, apar «l problema que se trata de dilucidar, pues el planteo se be a establecer, si por el hecho de desarrollarse tareas vinculadas al comercio, aunque ellas sean típienmente rurales, corresponde o no incorporar al personal que las realiza, al régimen del decreto 31.665/ 44, gravitando en ello, la circunstancia relacionada con el carúcter que inviste la persona a las órdenes de la eual se presta el servicio. Rural, según la definición de la Academia Española, es todo lo relativo o perteneciente al campo y a las labores que en él se realizan. La plantación del árbol frutal, la recolección del fruto y todo proceso posterior, hasta el momento en que el producto se pone en condiciones de ser lanzado al mercado para su venta, se inicia y termina en el campo, lo que hace indudable su carácter rural, en tanto ello significa "algo relativo o perteneciente al campo". El concepto de lo rural, lo tenemos perfectamente delineado y configurado en nuestra legislación laboral, mediante el decreto 28.169/44 (ley 12.921) y la serie de reglamentaciones que en su consecuencia se han dictado. El art. 19 de ese decreto, más conocido con la denominación de Estatuto del Peón, dice: "El presente estatuto rige las eondiciones de trabajo rural en todo el país, su retribución, las normas de su desenvolvimiento higiénico y alojamiento, alimentación, descanso, reglas de disciplina "y se apliea a aquellas tareas, que aunque participen de características comerciales o industriales propiamente dichas, utilicen obreros del campo o se desarrollen en medios rurales, montañas, hosques o ríos". Por si ello no fuere suficientemente claro y terminante con relación al problema en examen, tenemos la ley 13.020, que ereó la Comisión Nac. de Trabajo Rural, Fo art. 3 especifica las atribuciones que se le conferían a comisión, una de las cuales consistía en la fijación por cielo
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:721
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