mente a la sumariada el pago de los intereses por mora que resulten devengados hasta el momento en que se haga efectivo el pago a que se refiere el art. 1.
Artículo 5 — La Secretaría General notificará esta resoAusión A la mmurtada por gísea eertificada cen evito de entrega y, con el agregado de dicho comprobante, devolverá estas actuaciones a la Sección de origen, la que, vencido el término fijado en el art. 3° sin haber recibido las constancias a que el mismo se refiere, dará directamente intervención a la Direesión de Asuntos Legales y Contenciosos para que promrmeva el juicio de apremio, a cuyo efecto la Secretaría General expedirá los correspondientes certificados de deuda. 26 de octubre de 1951.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara: 
La cuestión planteada en los presentes autos, ha sido resuelta en forma dispar por V, E. y por la Sala 111, En efeeto, en el caso " Tartacovsky e/ Inst. Nac. de Prev, Social; s/ dee.-ley 31.665, expte. 11.134, Sala II°", V. E. confirmando la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social deelaró que los recolectores, elasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, se encontraban incluídos dentro del régimen previsto por el deereto 31.665 —ley 12.921—; en cambio la Sala 111 in re: "Filomena Elio e,/ Inst. Nac. de Prev. Social" sentencia de fecha 15 de setiembre del corriente año, ha declarado lo contrario, vale decir, que las personas que se dedican a esas tareas, se encuentran excluídas de dicho rémen, por tratarse de Tarna rvrales y por tante eorendidas en la excepción prevista en el art. 3", inc. b) de dicho cuerpo En estos términos, por aplicación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde se convoque a Tribunal Plenario, a fin de unificar criterio respecto al problema planteado. Despacho, octubre 9 de 1953.
— Víctor A. Sureda Graells.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:719 
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