ACUERDO PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1953. 
Reunidos en la sala de acuerdos bajo la presidencia de su titular Dr. Domingo Peluffo, los jueces de la Cám. Nae. de Apels. del Trabajo, Dres. Abraham Eusebio Valdovinos, Guillermo Carlos Rodolfo Ludovico Eisler, Osear Marcos Antonio Cattáneo Oreste Pettoruti, Armando David Machera, Electo Santos, Luis Camglo García, Jorge Serviliano Juárez y José Pelliceiotta, encontrándose ausentes con licencia por razones de salud los Dres, Horacio Bonet Isla y Enrique Pérez Colman y, con asistencia del Procurador General del Trabajo Dr. Víetor A. Sureda Graells, resolvieron: Considerar el expediente caratulado Di Meo IlInos., solicita su exclusión del decreto 31.665/44, elevado a esta cámara por la sala 2 en virtud de lo dispuesto por los arts. 28, ley 13.998, y 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y con el objeto de que mediante acuerdo plenario se unifique jurisprudencia entre las salas sobre: "La situación jurídica en que se encuentran los recolectores, elasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, frente al régimen de previsión establecido en el deereto 31.665/ 4 ley 12.921, considerando la distinta naturaleza del empleador "°.
Después de un cambio de idens entre los jueces se dispuso que de inmediato se practicara el sorteo, comenzando por los integrantes de la sala 2. Practicado éste, la Presidencia le h otorgó la palabra al Procurador General del Trabajo Dr. Sureda Graells, quien dijo:
El Inst. Nac. de revisión Social por resolución del direetorio de marzo 16/950 ha declarado que : a) El personal dependiente del produetor rural dedicado a practicar la cosecha, corte, recolección, clasificación, empaque y expedición de frutas en el ámbito ruval (lugar de produeción) está excluido del régimen legal del deereto 31.665/44 (ley 12.921); b) Al personal dependiente de establecimientos frutícolas comerciales dedicados a esas mismas tareas por cuenta de su principal deberá considerarse afiliado a aquel régimen. Para la correcta solución que cabe dar al problema que constituye el motivo de la presente convocatoria a tribunal plenario, forzoso es recurrir al estudio y análisis de las pertinentes normas contenidas en el deereto 31.665/44, correlacionándolas con otros cuerpos legales que lo complementan y aclaran, en forma tal, que no puede abordarse la cuestión unilateralmente, recurriendo a lo estatuído en aquel decreto.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:720 
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