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Fallos: 229:715 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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entiende por faena o trabajo rural en el amplio sentido con que este cuerpo legal emplea la expresión (art. 2", ines, a), €), d) y £) del decreto reglamentario de dicho estatuto).

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 115 en cuanto ha sido materia del recurso.

Ronorro G. VaLenzuELa — ToMás D. Casares — FeLire SastIaGo Pérez — Artio Pessacxno — Luis R. LonGHr,
DI MEO HERMANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federalrs.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado en el decreto-ley 31.665/ 44, que tiene carácter federal.


JURILACION Y PENSION
Los numerosos y diversos regímenes de asistencia establecidos en el país en atención a las particularidades de eada una de las actividades comprendidas en ellos, tienen un común propósito de justicia y no pueden interpretarse con fidelidad y sentido orgánico de la unidad social si se prespea pg bajos análogos con las que dicho régimen pueda tener alguna relación.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo a lo dispuesto en el estatuto del peón (deercto-ley 28.169/44 y decreto reglamentario 34.147/49), en el ordenamiento general del trabajo y la asistencia

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-715

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