Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 229:716 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

e —— pude se comideran conradar un ternas ruraio:

a que partici en que una expl ada dee medios que menciona el art. 1° del citado decreto-ley requiere de un modo permanente, cuando tales personas integran el sistema o unidad de dicha explotación, Para que a una persona cuyo trabajo está comprendido en estos medios no se la considere ocupada en faenas rurales debe mediar una excepción legal expresa.

La excepción del art. 3", ine. b), del decreto-ley 31.665/44 comprende, pues, a todos los que están dedicados °° permanentemente o en forma continuada" a lo que el estatuto del peón entiende por faena o trabajo rural, en el amplio sentido que da a esa expresión el art. 2, ines. nm), e), d) y g), del decreto 34.147/49; situación en la cual se halla el personal empleado en tareas de clasificación, empaque y expedición de frutas realizadas en establecimientos agricolas.

REsoLvCIÓN DE LA COMISIÓN DE SUMARIOS DEL DECRETO-LEY 31.665/44 Adoptaa por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señores miembros de la Junta Seecional:

A fs. 9, el Departamento de Verificación informa, que la firma Di Meo Hermanos, dedicada a la explotación de establecimientos frutícolas comerciales, en la localidad de Allen, Río Negro, Ne ha dado cumplindento a las cbitiacioner que ett.

blece el art. 65 del decreto-ley 31.665/44, dando al fondo de la Sección, la suma de $ 6.300.— en concepto de aportes y contribuciones sobre las remuneraciones abonadas al E ocupado en tareas de clasificación, empaque y expet de frutas, durante el período enero 1947 a marzo de 1949. La firma suscribe en oportunidad de labrarse el acta, dos pagarés a efectos de saldar la deuda imputada.

No surgiendo de autos constancia alguna de que dichos documentos hayan sido cancelados, se cita por nota a la firma, compareciendo a la audiencia fijada el Sr. Nicolás Di Meo, quien solicita la agregación del escrito de descargos que obra a fs. 15/16.

La empleadora sostiene en dicho escrito, que considera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 229:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos