y se ha hecho pasible de las penalidades establecidas en el art. 65 del decreto-ley 31.665/44, Atento lo informado por la Junta Seccional y en ejereicio de las facultades conferidas por la Ley 12.921 (Título IT.
Cap. 11, decreto-ley 29.176/44), El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social 
RESUELVE:
Artículo 1" — De conformidad con la Resolución de este Directorio de fecha 16/3/50 en la que se declaró que : "El personal ocupado en tareas de clasificación, empaque y expedición de frutas, está comprendido en el régimen del decreto-ley 31.665/44, cuando depende de establecimientos frutícolascomerciales, intimar a la firma Di Meo Hermanos, domiciliada en España 217, Avellaneda, Bs. As, el pago a la Sección deereto-ley 31.665/44 de la suma de $ 6.300, o la que resultare en más o en menos, como consecuencia de nuevos elementos de juicio que pudieran aparecer posteriormente, y el cumplimiento de lo establecido en los ines. e) y £) del art, 65 del citado decreto-ley. 
Artículo 7 — Aplicarle a la firma Di Meo Hermanos las siguientes multas:
a) Tres multas de $ 7.— diarios cada una, por infracción a los ines, b), e) y e) respectivamente, del art. 65 del decreto- ley 31.665/44, que se devengarán des de el día siguiente al de la notificación auténtica de esta resolución, hasta que dé cumplimiento a lo intimado en el art. 1° o, en su defecto, hasta el vencimiento del término fijado en el art. siguiente.
b) Una multa de $ 150— por infracción al inc.
e) del citado art. 65, que se tendrá por devengada desde el día siguiente al de la notificación auténtica de esta resolución.
Artículo 3" — Intimar a la empleadora citada a que dentro del término de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación auténtica de esta resolución, presente ante la Sección deereto-ley 31,665/44 (Comisión de Sumarios, Córdoba 720, de 8 a 12 horas) las constancias de haber dado cumplimiento a lo exigido en el art. 1 y del pago de las multas que se hubieren devengado, dejando ordenado desde ya, si así no lo hiciere, la iniciación del juicio de apremio al vencer dicho término.
Artículo 4° — Reservarse el derecho de exigir oportuna
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:718 
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