excluído de nuestro régimen al personal mencionado, dado que las tareas que realiza el mismo son de carácter puramente rural.
Posteriormente a fs. 29/32 y 47/50, ee agregan nuevas presentaciones de la sumariada en las cuales la misma ratifica ampliamente los conceptos antes citados.
Reuniendo el sumario los requisitos formales fijados por la Resolución del H, Directorio del 29 de setiembre de 1948 y, de conformidad con los términos del informe del Departamento Legal de fs. 52/53, esta Comisión aconseja a la H. Junta Seccional quiera propiciar ante el H. Directorio la aprobación del siguiente:
Propecto de resolución Visto el presente sumario, y Considerando :
Que la firma Di Meo Hermanos ha ineurrido en infracción a los siguientes incisos del art. 65 del decreto-ley 31.665/44:
Inciso b): Retener y depositar el 8 sobre las remunerasienta abonadas al Eeteanal ocupao on tareas de Aifieuioa.
empaque y expedici frutas, adeudando concepto elo de 19110 Aye de 14D. la UNOS de 9 2005.
Inciso e): Depositar la contribución patronal del 11 sobre las remmneraciones mencionadas, correspondientes al citado período, adeudando por este concepto la suma de $ 3.647.
Inciso e): Remitir las boletas de depósito y planillas de Inciso g): Remitir las fichas individuales del citado perdesestimar los descargos expuestos por E la situación de antos ya ha sido conaiderada y temelta definitivamente por este Directorio con fecha 16/3/50 (Exp. n° 77.925 —INPS— 11.947 Sec. Com.), e de gps da en tareas el h y expedición de ias, endo es dependiente de añabicimientos Que, en consecuencia, la sumariada adeuda a la Sección decreto-ley 31.665/44, como agente de retención y como empleadora, la suma de $ 6.300.—, determinada en el acta que da origen al presente sumario con más los intereses por mora,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:717 
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