en la medida del recurso interpuesto. Sin costas (art. 92, L.
0.). — Armando David Machera. — Electo Santos. — Luis €. García.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
El recurso extraordinario es procedente por haberse controvertido en autos el alcance del art. 3", inc. b) del decreto-ley 31.665/44, y ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto, me permito recordar que en mi dictamen de fecha 14 de octubre ppdo. en la causa "Santamarina, Enrique e Hijos, S. R. L." S. 11, L. XI), llegué a la conclusión de que cabe considerar incluídos en la excepción que consagra la disposición legal arriba citada —aunque trabajen por cuenta de una sociedad comercial—, no sólo a las personas que realizan faenas de índole rural por su propia naturaleza, sino también a las que ejecutan —en un medio rural— trabajos que pueden calificarse de rurales en cuanto integran el proceso productivo de una explotación rural, con las salvedades allí puntualizadas y que no alcanzan al personal cuya situación se discute en los presentes autos.
Por aplicación de ese criterio y lo que resulta de la ley 13.020, —cuyas disposiciones es pertinente invocar, como lo hace el tribunal a quo, pues cabe referirse a otros ordenamientos legales, aún de derecho común, para desentrañar el sentido de normas de previsión (cf.
Fallos: 221, 714)—, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:712 
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