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Fallos: 229:645 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que corresponde desestimar los descargos alegados por la sumariada en cuanto la misma dice que no abona ° viútico" sino ""gastos de movilidad", ya que las constancias de la inspección aseveran que, por el contrario, se trata de "viáticos fijos" para gastos de hospedaje, de los cuales, en consecuencia, el empleado no rinde cuenta a su principal, encuadrando la situación en el caso 1 del punto 11, ine. e) de las Normas de Interpretación del decreto-ley 31.665/44, dictadas por este Direetorio con feeha 3/VI/48.

Que. en consecuencia, la sumariada adeuda a la Seeción Decreto-ley 31.665/44, como agente de retención y como entpleadora. la suma de $ 1.400,75 determinada en el acta que da origen al presente sumario, con más los intereses por mora, y sc ha heeho pasible de las penalidades establecidas en el art, 68 del decreto-ley 31.665,44.

Atento lo informado por la Junta Seccional y en ejereicio de las facultades conferidas por la ley 12.921 (t. 11, Cap. 11, deereto-ley 29,176/44), El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social,

RESUELVE:
Art. 1: Desestimar los descargos alegados por la razón social Faverio lnos., a mrito de que los viáticos fijos eomputados en el acta de inspección que origina el presente sumario, encuadran en lo resuelto sobre "viáticos", en el punto 11, ine. e). caso 1° de las Normas de Interpretación del deeretoley 31.665/44, y en consecuencia, intimar a dicha firma, domiciliada en 25 de Mayo 140, Cap. Fed., el pago a la Sección Decreto-ley 31.665/44, de la suma de $ 1.400,75, 0 la que resultare, en más o en menos, conto consecuencia de nuevos elementos de juicio que pudieran aparceer posteriormente, y el enmplimiento de lo establecido en el inc. e) del art. 65 del citado deereto-ley.

Art. 7: Apliearle a la sumariada las siguientes multas:

a) Tres multas de $ 6 m/n. diarios e/u., por infracción a los ines. b), €) y €) respectivamente del art. 65 del deeretoley 31.665/44, que se devengarán desde el día siguiente al de la notifiención auténtica de esta Resolución, hasta que dé cumplimiento a lo intimado en el art. 1° o, en su defecto, hasta el veneimiento del término fijado en el artículo siguiente.

Arf. 3": Intimar a la firma de autos a que dentro del término de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación auténtica de esta Resolución, presente ante la Sección

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-645

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