AÑO 1954 — SETIEMBRE
FAVERIO HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedet Contiene felma eimpls.Teerpresaió de Yu teo Hed Es procedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 13 del decreto-ley 31.665/44 contra la sentencia definitiva que desconoce el derecho invocado por el apelante.
JUBILACION Y PENSION.
A los efectos el concepto servicios es lo A es fs e o oeranión. Todo lo que o remuneraci ; palabra con el agregado E" " establecido en el art. 13 del deereto-ley 31.665/44, no tiene límite en la latitud con que debe ser aplicada, siempre que se refiera a servicios.
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES.
El víático fijo que, «in cargo de rendir cuentas, perciben los recibidores de cereales, debe compare SU PE e tegrante del sueldo su principal por tera del meo e enn: Por esuigulento, aque debe ner incluído dentro de la remuneración total que, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto-loy 31:055 / 44. se toma como base para el cálculo de los entos y contribuciones previstos por el músmo.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:643
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