que recobra su imperio el principio fundamental, establecido en el art. 26 de la Constitución Nacional, de que todo habitante del país tiene el derecho de usar y disponer de su propiedad. ¿Por qué entonces habría de privarse a la demandada del derecho a recuperar cnanto antes el pleno goce de sus derechos? No es solución, de acuerdo a mi criterio, decir —como se hace en el considerando 1°) de la resolución de fs. 158— que "si la ocupación del inmueble se prolongara más allá de lo razonñble (teniendo en cuenta, desde luego, el objeto a que fué destinado) es obvio que en tal supuesto el derecho a exigir que continúe el proceso de expropiación, quedaría expedito. ..".
Lo pienso asi, en primer lugar, porque de este modo se deja librada a la exclusiva voluntad del ocupante la oportunidad en que el propietario ha de recobrar el ejercicio de los derechos de que es legítimo titular; y en segundo término, porque resulta contrario a toda lógica, y aún a toda evidencia, pretender que el propietario, como medio de recuperar su propiedad, exija a la Provincia que lleve adelante una expropiación, cuando ella ha manifestado expresamente su voluntad de no continuarla.
Se agrega, además, en la citada resolución de fs.
158 que "si la recurrente, no compartiendo el criterio del fano, estima que el desistimiento quedó perfecto con el decreto de fs. 61, debería admitir que en tal caso tenía (sic) para elegir dos acciones: la de desalojo y la de recobrar la posesión", Pero, es claro que al efectnarse esta afirmación no se ha tenido en cuenta que el ejercicio eventual de cualquier neción de esta naturaleza tropezará con el escollo insalvable de la cosa juzgada emergente de la sentencia de fs. 138.
Indudablemente se ha prescindido de la circunstancia de que el derecho de la Provincia a ocupar el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:66
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