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Fallos: 229:620 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DictaMEN DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:

Dej escrito obrante a fs. 6 surge que la presente neción ha sido iniciada contra D. Pedro Coenen "y todo otro ocupante" del inmueble enyo desalojo se persigue, De conformidad con la doctrina sentada por V. E.

en Fallos: 199, 282:203 , 399 y 210, 835 —que considero aplicable al caso—, estimo que no existiendo eonstancia en antos de que la totalidad de los eventuales demandados se encuentren en la situación prevista por el art. 24, ine, 1, de la ley 13,998, dicha circunstancia torna improcedente la jurisdieción originaria de In Corte para entender en la presente enusa. Buenos Aires, 4 de junio de 1954, -— Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1954.

Vistas los antos: °° Etcheverts, Sara Espoille de e/ Coenen, Pedro — Agredado a la Embajada de Bélgica s/ desalojo".

Considerando :

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que para la procedencia de su jurisdieción originaria en las causas concernientes a diplomáticos, se requiere que los mismos intervengan efectivamente en los autos, en enrúcter de actores o demandados, y, en consecuencia, la cesación en las funciones diplomáticas determina la improcedencia de la jurisdicción del Tribunal —Fallos: 227, 34 y los allí citados—.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-620

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