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Fallos: 229:621 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que esa jurisprudencia es aplicable respecto del Sr. Pedro Cocnen contra quien se dirige la demanda en primer término y que no desempeña en la actualidad rargo diplomático en la República según resulta del informe precedente, Que de dicho informe surge asimismo que la finen a que se refiere la demanda no se encuentra arrendada a la Embajada de Bélgica ni a ningún miembro de la misma y, en eonsecuencia, tampoco el Tribunal es competente respecto del oeupante actual que también se demanda.

En su mérito, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte Suprema cnrece de jurisdicción originaria para conocer en la precedente demanda de desalojo.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D, Casares — Ferire Saxtiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R. LonGHI.


MARIA ELVIRA HERTZ ALDAO v. PROVINCIA

DE SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionolidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

Corresponde rechazar la demanda sobre inconstitucionalidad y repetición del impuesto territorial establecido por de dey "20N de de rrovincia de rama de, fundada en ser confiscatorio, si del examen de las pruebas producidas en la enusa resulta que la renta que razonablemente pudo producir el inmueble en cuestión, durante el período que comprende la demanda, asciende a $ 228.553; y la contribución directa sólo insumió $ 75.350 en igual lapso.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-621

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