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Fallos: 229:623 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que D' María Elvira Hertz Aldao demanda al Gobierno de la Provincia de Santa Fe por repetición de pago indebido. Expresa que es heredera testamentaria de D' Francisea Ruiz de Paz fallecida el 23 de febrero de 1941 y cuya sucesión tramitó ante el Juzgado Civil del Dr. Dobranich, Secretaría Molina; del acervo hereditario le correspondió una fracción de campo de 1340 Ha. situado en la Provincia de Santa Fe, Departamento Caseros, Oficina Fiscal de Casilda, en la que está empadronado con el 1" 2917; el campo era administrado por el Sr. Juan A. Dorronzoro según contrato celebrado con la testadora y por el que aquél se obli«aba a entregarle una cantidad mensual que durante los últimos 1? años fué de 1000 n 2000 pesos, corriendo el administrador con todos los gastos de conservación de las instalaciones existentes en el mismo y aplicando el excedente que pudiera resultar como retribución de su trabajo. Esa administración subsiste aunque por fallecimiento del Sr. Juan A. Dorronzoro ha quedado a cargo de su hijo Juan José Dorronzoro.

Expresa que dicha fracción de campo ha sido valuada para Contribución Directa en $ 550.000 pero su valor real, de acuerdo con la apreciación de personas expertas, sería de $ 337.800 por lo que la diferencia de esos valores equivalente al 62,8 hace que el impuesto incida sobre la renta cn proporción confiseatoria. Que las gestiones promovidas ante las autoridades de la Provincia de Santa Fe para reducir el avalúo fiscal fueron resueltas desfavornblemente a su parte, que pagó el impuesto cuestionado bajo protesta, fundada en que el gravamen era inconstitucional, El importe de la Contribución Directa fué anmentado desde $ 5087,50, abonado el año 1936, hasta $ 6875 pagado por el año 1948. Como la renta producida desde el año 1936 a 1948 fué de $ 160.400 y durante ese tiempo se pagó a Con

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-623

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