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Fallos: 229:622 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DicTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Habiéndose trabado la litis, por demanda y contestación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la meva Constitución, corresponde a los efectos de establecer la competencia de V. E. juzgar el enso de acuerdo a los preceptos de la antigua Carta Fundamental (Fallos: 213, 200), En consecuencia, es procedente la jurisdicción originaria por tratarse de una demanda entablada contra una Provincia y estar exclusivamente fundada en la inconstitucionalidad del gravamen enyo monto se repite, Por lo que hace al fondo del asunto ,dados los términos en que el mismo ha quedado planteado, se trata de determinar si resulta confiscatoria la apliención nl predio de la aetora de Jas loyes que fijaban la Contribución Territorial en la Provincia de Santa Fe durante los años porque se reclama.

Ello comporta en definitiva la apreciación de circunstancias de hecho que como tales están libradas al prudente arbitrio de V. E. y a lo que resulte de la prueba rendida, siendo ajeno igualmente a mi dictamen —por versar sobre una enestión de derecho común— al punto relativo a la preseripción opuesta por la Provincia demandada. Buenos Aires, 18 de junio de 1954. — Carlos 6. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de azosto de 1954, Vistos los antos: "Hertz Aldao, Marín Elvira e/ Santa- Fe, la Provincia s/ repetición de pago indebido", de los que resulta:

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-622

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