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Fallos: 229:594 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 235 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 241.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — ArtiLiO Prssacxo — Lris KR. Loxa,
MARIA DEL CARMEN MAZAIRA VEIGA
RECURSO EXTRAORBINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario que no se enenentra debidamente fundamentado, en los términos del art. 15 de la ley 48 (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 10 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

No procede el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia que se funda en cuestiones de hecho y prueba suficientes para sustentaria,
CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en lo dispuesto por la ley 346 y su decreto reglamentario del 19 de diciembre de 1931, deniega la ciudadanía a quien fué condenado por el delito de contrabando a un mes de prisión.

— (4) 19 de agosto,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-594

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