por reineidencia a la ley 12.591 y condena a la firma °°Ilijos de Domingo Parodi, Sociedad de Responsabilidad Limitada", por reincidencia a la ley 12.591, a la pórdida de la personería jurídica y a la anulación de las prerrogativas o concesiones ue se le hubieren otorgado. Con costas. — Diego Vícini. — Trugo A. Anzorreguy. — Roberto €. Costa.
DicTaMEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:
Partiendo de la premisa de que las personas jurídicas no pueden ser parte directamente en un proceso penal, por enanto —se agrega— "las responsabilidades criminales aleamzan solamente alas personas Písicas", la sentencia apelada (fs. 320) concluye que no es enusal de nulidad en el easo la falta de citación legal para estar en juicio alegada por la firma "Hijos de Domingo Parodi, Sociedad de Responsabilidad Limitada", que fuera condenada en estos autos a la pérdida de la personaría jurídica y a la anulación de las prerrogativas o concesiones que se le hubieren otorgado.
Por su parte, la reeurrente, que planteó en forma oportuna el enso federal con anterioridad a la referida sentencia (expresión de agravios de fs. 269), considera que tal decisión es violatoria de la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 29 de la Constitución Nacional.
Para resolver la situación planteada no es necesario, en mi opinión, determinar si la ley 12.591 establece una responsabilidad de carácter eriminal o de cualquier otra índole para las sociedades comerciales y personas jurídicas a que se refiere su art. 12, ni tampoco esta becer si las mismas pueden ser parte directa en un proceso peral,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:520
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-520
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 520 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos