hb) Prescripción:
La preseripción, opuesta por la defensa, tampoco puede prosperar, toda vez que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableee que las disposiciones del Código Penal son inaplicables a la preseripción de las multas impuestas por infracciones de la ley 12.591 (Fallos: 211, 1063), e) Len aplicable:
En esta parte la defensa insiste en los argumentos que opusiera ante el a que, sosteniendo que, de acuerdo con el art. ? del Código Penal, debe aplicarse la ley más benigna, vale decir, la n° 12.830 y no la 12591, que era la vigente a la fecha de la infracción cometida.
Cabe expresar, refiriéndose a este punto, que tales manifestaciones han sido acertadamente rechazadas por el Se, Juez en el considerando 3° de la sentencia recurrida, en atención a la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, que ha sentado expresamente que aunque se considerase a la ley 12.830 emmo una de las leyes penales especiales a que se refiere el art, 4 del Código Penal, no sería aplicable el prineipio de la retronctividad benigna, enunciada en el art. 2? del mismo Código, al caso de las ventas realizadas en violación del preeio máximo fijado a determinado artíenlo por el Poder Ejecutivo Y Falos: 211, 1657), jurisprudencia aplicable necesariomente al vaso sub_judicr, dado que la misma Corte Suprema establecer que las decisiones del más Alto Tribal llevan una autoridad que no silo es moral sino que se llamó. en el procedimiento reeurrido, institucional t Fallos: 212, 251), es deeir que es abligntorio para los tribunales inferiores, debiéndose ser acatado sin discusión.
11) Con relación al recurso deducido por el Ministerio Fiscal :
Corresponde desechar los agravios sostenidos ante esta instancia por el mismo, puesto que la intervención de Juan Marens Parodi no se encuentra probada en forma procesalmente eficaz para fundamentar una sentencia condenatoria, debiendo, por tanto, ser confirmada en esta parte la sentencia recurrida.
ID Por ello y los propios fundamentos expuestos por el Sr. Juez a quo en su sentencia, voto en definitiva por la eonfirmación de la misma en todas sus partes.
Los Dres, Costa y Anzorreguy, dijeron :
Que adhieren al voto preeedente, Por lo que resulta del Acuerdo que antecede: 50 rechazan las nulidades interpuestas y se confirma la sentencia apelada de fs, 249, que absuelve de enlpa y cargo a Juan Mareos Parodi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:519
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