el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad ° Hijos de Pomingo Parodi S. R. 17, a Es. 58 del expediente n° 2181. 5, agregado por cuerda floja)— habría tenido intervención en las transgresiones de que se trata, considera el suseripto «que tal extremo no se encuentra acreditado en forma procesalmento eficaz para fundar el juicio de responsabilidad penal del agente, Por estas consideraciones, fallo: condenando a la firma "Hijos de Domingo Parodi S. R. L.", por haber reincidido en infracciones previstas y penadas en la ley 12.591, a la pérdida de la personería jurídica y la anulación de las prerrogativas a concesiones que se le hubieren otorgado (art. 12 de la ley ei tada). con costas: y absolviendo a Juan Marcos Parodi de Ja acusación por dicha reincidencia. — Francisco 1. Menegiaz:i.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón. 29 de setiembre de 1953, Y vistos: para resolver los reenrsos de apelación y mulidad interpuestos contra la, sentencia de fs. 249; El br, Vieini dijo:
Do En cuanto alos recursos y defensas de los imputados:
a) Nutidad:
Este reenrso aducido por la Sociedad imputada. fundúndose en la falta de eitación legal a estara juicio, debe sor dese.
chado. pues las personas jurídicas no pueden ser parte direstamente en un procedimiento penal, ya que las responsabilidades eriminales alcanzan solamente a las personas físicas únicas que pueden ser condenadas a penas privativas de libertad. sin perjuicio de la suspensión. disolución o multa con que puede sancionarse a las primeras. Habiendo sido indagadas las personas componentes de la Sociedad Hijos de Domingo Parodi, ex preciso entender que lo fueron a título individual y ademís como miembros de la misma. enyo gerente ha intervenido plenamente en este proceso, con todas las garantias lezales, Por lo tanto, se rechaza esta defensa.
La nulidad invocada en el recurso interpuesto a fs, 256, tamporo procede, desde que no ha sido motivada, ni media circunstancia alguna que la autorice procesalmente en los términos del art. 509 del código rituario, corespondiendo, en eonsectiencia, también desesti mario.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-518
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos