521 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los extremos conducentes para la decisión del litigio —YFallos: 222, 62 y otros—. Se concluye en consecuencia, legítimamente, que ni la omisión en el ejercicio de la defensa ni ln existencia de deficiencias procesales en la tramitación de la enusn constituyen, de por sí, violación de la mencionada garantía constitucional.
Por eso, y respecto del último supuesto, es reiterada la jurisprudencia que tiene establecido que el fin del recurso extraordinario no es la declaración de mulidades procesales —Fallos: 218, 278 y otros— lo que importa tanto como reconocer que no todo defecto en el proceso reviste jerarquía constitucional.
Que por lo que hace al caso de autos corresponde destacar que la Sociedad "Iijos de Domingo Parodi, Sociedad de Responsabilidad Limitada" está compuesta por tres socios, Juan Marcos, Santiago y Bartolo, todos los cuales han apoderado al Dr. Cambiaso como su defensor en la causa. Tanto los Sres, Parodi como la Sociedad que integran fueron querellados por el Agente Fiscal, y el primero ha intervenido en todo el curso de la causa como socio gerente, en donde también ha participado el Dr. Cambiaso.
Que se alega, sin embargo, que no hubo traslado de la acusación ni la querella a la firma "Hijos de Domingo Parodi"; que la actuación de sus mencionados socios ha sido a nombre propio y no en el de la Sociedad y que el mismo carácter tiene su designnción de defensor y la ulterior intervención de éste, aun cuando ineidentalmente, al contestar la acusación, haya hecho referencia "a la pena pedida por el Fiscal para la empresa", por lo que la Sociedad habría sido condenada sin ser oída.
Que las referidas alegaciones hacen, sin duda, a la regularidad de los procedimientos pero no configuran una restricción substancial de la defensa en los tér
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:524
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