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Fallos: 229:514 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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al citado expediente los antecedentes de la multa por $ 400, impuesta por decreto 506, del 10 de enero de 1946, Esto denmestra que aquella enusa 1 43.698, del juzgado nacional 1 1, se refiere a un hecho distinto e independiente de los que determinaron la reincidencia por la cual se sigue este proeeso, y por lo tanto, que no se trata del caso de litis pendeneia. Debe, pues desecharse tal defensa.

Respecto de la preseripción de la acción penal, que tamhién se alega. la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia según la enal °°el proceso de estrueturación de las leyos represivas de maniobras agiotistas, destacó en todo momento la naturaleza especialísima de ellas, creanle un régimen de elara y distinta tipicidad, extraño a las hormas generales del Códizo Penal, enlminando en el precepto legal ya transeripto (se refiere al ar. 2 de la ley 13.492, de 14 de octubre de 1945) que consignó expresamente esa individualidad, evidenciando la voluntad evineidente de los Poderes Ejeentivo y Legislativo, en concordancia con las deci siones jurisprodenciales ya citadas" (Fallos: 216, 201).

Es, asimismo, de jurisprudeneia —establecida en el fallo citado — que, de la inaplicabilidad de las normas generales del Vódizo Penal respeeto de las infraeciones de la ley 12.591, no se sigue que la preseripción no puede hallar apoyo en el deeretoley 15.531, de 25 de mayo de 145, para los casos anteriores a la derogación de dicha ley por la 12830, y es aplicable a los hechos producidos durante el curso de aquélla.

La ley 12.591 (promulgada el S de setiembre de 1939 y publicada el 11 de setiembre de 1939) fué derogada por la ley 12.50 (publicada el 16 de setiembre de 1946) ; de modo que es aplicable a los Techos a que se refiere esta querella —anteriores. todos a la feeba últimamente indicada— el régimen que para la preseripción establece el deereto-ley 15.531, conforme al enal las neciones penales y las penas entergentes de la ley 12.591 se prescriben a los 5 años (art. 1). pero los netos del procedimiento administrativo y judicial interrumpen el término de la prescripción de la acción y de la pena cart. 2), La preseripción alegada no se ha operado, dadas las foehas de eonúsión de los hechos, de imposición de las multas y de iniciación de esta querella, y atento a los netos del pro cedimiento administrativo y judicial realizados; a lo estatuido por el deeretaey 15.531, y a que la aeción ejercida en el sub Judire tiende a la aplicación de penas de privación de la libertad de uno de los soríos verentes de la firmb °°IHijos de Domin2 Parodi" y de eliminación de ésta del Registro de Comercio,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-514

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