que le fuera impuesta sin haber sido citada legalmente a estar en juicio.
Por otra parte, no validan lo actuado ni la circunstancia de haberse indagado a las tres personas que componen la Sociedad °"Ilijos de Domingo Parodi", ni la de que una de ellas tuviera amplia intervención en el proceso (ambas recordadas en la sentencia de fs.
320).
Esta última, porque el mismo hecho de habérsele aceptado sus descargos, absolviéndolo, y condenado en cambio a la sociedad, demuestra que la defensa de Juan Marcos Parodi fué de earácter personal; y, también, porque no existe constancia en autos de que se le haya corrido traslado de la acusación al "representante legal" de la sociedad en forma que no se pudiese prestar a equívocos, tal como lo exigió V. E., a contrario sensu, en Fallos: 201, 428 (ver texto de la providencia de fs 132 via., de traslado de la acusación, en la que sólo se hace referencia al "señor Defensor del procesado" Repárese, además, en que si bien es cierto, como lo recuerda el juez de primera instancia en el G" considerando de su sentencia (fs, 249), que un párrafo de la defensa —que consta de nueve fojas (133/142)— se refiere a la improcedencia de Jas penalidades solicitadas para la sociedad (fs, 140 vta.), el defensor actuante se limitó en el petitorio de su escrito a solicitar que se sobreseyera definitivamente a su °°defendido", sin referirse para nada a la razón social "Hijos de Domingo Parodi", En cuanto a la primer circunstancia, enrece también de relevancia, Es cierto que los otros dos miembros de la sociedad fueron indagados, o mejor dicho llamados a ese efecto porque hicieron uso del derecho de no prestar declaración; pero como no fueron aeusados, ni por lo tanto actuaron como parte en el pro
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:522
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