ceso, mal puede considerarse que su esporádien intervención baste para tener por defendida, n través de ella, a la sociedad condenada, Por tanto, y considerando que para dar por cumplido el requisito de que a todo acusado debe dársele oportunidad de ser oído y ofrecer las pruebas eonducontes a su descargo, es preciso que sen citado en forma elara e inequívoen a estar en juicio, estimo que corresponde revocar el fallo apelado y declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a In nensación (fs. 132) en lo que se relaciona con la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Tlijos de Domingo Parodi", La conclusión precedente hace innecesario que entre a considerar el resto de las cnestiones planteadas, las que habrán de ser debatidas en el enrso del nuevo juicio a tramitarse con arreglo a derecho. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1953. — Carlos (7, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1954.
Vistos los nutos: "Parodi, Juan Mareos; Santiago Parodi y Bartolo Parodi, componentes de la Sociedad "Hijos de Domingo Parodi" =/ reincidencia en infracción a la ley 12.591", en los que a fs. 333 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la garantía constitucional de In defensa en juicio se entisface con el otorgamiento a los interesados de aportunidad suficiente de andiencia y ocasión de prueba
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:523
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