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Fallos: 229:521 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Lo importante —y, desde ya lo adelanto, inadmisible— es que se ha condenado a la firma recurrente, sancionándola con la pórdida de la personería jurídica y la anulación de las prerrogativas o concesiones que se le hubieren otorgado, sin encontrar obstáculo en la ausencia con respecto a ella de citación legal para estar en juicio.

Los entes que tienen personalidad jurídica —del mismo modo que las personas físicas— gozan, como titulares de derechos que son, de la garantía de hacerlos valer en juicio, cualquiera sea la naturaleza del proceso de que se trate, si del mismo puede resultarles la pérdida de todos o algunos de esos derechos.

No cabe formular distingos en tal sentido, El principio de que ningún habitante de la Nación puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y el de que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos —ambos nsegurnados en el art. 29 de la Constitución—, se aplican por igual a las personas físicas y a los entes que tienen personalidad jurídien, y así lo ha reconocido la jurisprudencia de V. E. (Fallos: 184, 417; 201, 428; 216, 307).

La consideración de que una persona jurídica no puede ser parte en un determinado tipo de proceso, sólo podrá servir para excluirla de sus resultas. Pero, es evidentemente contradictorio desconocer a alguien la condición de parte tuando se trata de darle intervención en el juicio y reconocórsela, en cambio, cuando llega el momento de la sentencia en la medida suficiente como para imponerle una sanción.

En definitiva, pese a que nadie puede ser condenado sin ser oído, el tribunal a quo ha resuelto que la firma °Hijos de Domingo Parodi, Sociedad de Responsabilidad Limitada" pudo ser objeto de la sanción

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-521

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