de marzo de 1945, que fué confirmada, en definitiva, por ia Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consta en el expediente n° 2155, B, agregado por euerida floja.
3) Multa de 8 7.000, impuesta por decreto 15.737, del 17 de julio de 1945, enyo cobro, por vía de apremio, se persiguió A obtuvo en el expediente 1" 565, G, agregado por cuerda ja.
1) Multa de $ 500, impuesta por deereto 9746, del 19 de abril de 1944, y a que se refiere el expediente n" 651, G, agregado por enerda floja.
Serto: Que, como ya se ha dicho, el Sr. Procurador Fiscal ha dirigido la querella y la acusación contra la firma °°Hijos de Domingo Parodi" como contra el socio gerente Juan Mar eos. Parodi, y la defensa ejercida por el Dr. Cambiaso ha tenido igual amplitud, ya nue se ha extendido a la sociedad véase, a fs, M0, el eap. VIII del escrito de fx. 133, donde se contesta la aensación), y es comprensible que así sen; porque, querellados los componentes de la sociedad (escrito de fs, 2), fueron indagados los tres socios gerentes que la componen (fx 4, 95, 56, 104 y 104 vta), que, por tener la gestación de los negocios de aquélla (arts. 13 y 16 de la ley 11.645) es eonmo si se hubiese indagado a la entidad. Los tres indagados nombra.
ron defensor al Dr, Cambiaso, Séptimo: Que figurando entre los querellados una persona eolvetiva —en el sub judice la sociedad de responsabilidad Jimi tada °Iijos de Domingo Parodi"°— y siendo ella suseentible de la represión que, a su respveto, solicita el Ministerio Fiseal fart 12 de la ley 12.501) no es menester la individualización «del enlpable para aplicar la sanción pedida —eliminación de la seledad del Registro Público de Comercio— porme hasta la comprobación de los heehos que permite calificarla de reineidente en trassresiones a las leyes represivas del agio; hechos que, en el caso. son los que se puntualizan en el "considerando" quinto (Fallos: 201, 378), Octaro: Que en lo relativo a la pena privativa de la libertad enya aplieación al socio gerente Juan Mareos Parodi, pide el Ministerio Fiseal, debe tenerse en enenta. conforme lo estatuye el art. 12 de la ley 12.591, que cuando los que violen la ley sean sociedades eomerciales 0 personas jurídicas. serán personalmente responsables los directores, administradores, gerentes o miendbros de la razón social que hovan inferremido en los actos considerados pmibles"": y a este respecto eabe señalar «ue. si bien de las netuaciones administrativas, agregadas al proceso, se desprende que Juan Mareos Parodi —en su caráecter de socio administrador con uso de la firma social fvénse
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:517
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