Segundo: Que de acuerdo con lo resuelto por el juzgado a fs. 142 vía., corresponde tratar, en seguida, las defensas de litis pendencia y preseripción de la acción penal —esta última reiterada en ocasión de realizarse la audieneia para que las partes informaran in voce.
Respecto de la primera de dichas defensas, la circunstancia de tramitarse por ante el juzgado nacional n" 1 de esta ciudad la querella a que se refiere el informe de fa. 178, seguida contra °°Hijos de Domingo Parodi", sobre reincidencia en infracciones a las leyes 12,591 y 12.830, no basta para afirmar, como se hace a fs. 153 vía, que haya identidad de partes, enusa y objeto, Cuando en el "resultando 3 se recordaron las enuisas mencionadas en el auto de prisión preventiva de fs. 111, enya agrezación por cuerda floja a este expediente se ordenó en la resolución de fs. 248, se adujo que las condenas determinantes, prima facie, de la reincidencia son las siguientes:
Expediente n° 2581, B, multas de $ 200 y $ 500, impuestas por decretos 1806, del 25 de enero de 1945, y 29,553, del 21 de noviembre de 1945.
Expediente n" 708, G, referente al cobro, por vía de apremio, de la multa a que se refiere el expediente anterior, Expediente n°e 2185, B, multa de $ 5.000, impuesta per deeroto 6592, del 24 de marzo de 1945.
Exped'ente 1" 2484, B. multa de $ 100 impuesta por deereto 16.367, del 21 de julio de 1945.
Expediente n" 773, G (agregado al 1 708, G) referente al enbro, por vía de apremio, de la multa a que se refiere el expediente anterior.
Expediente n" 770, G (agregado al 708, G) relacionado con el cobro, por vía de apremio, de la multa de $ 500 a que se refiere el expediente n° 2581, DB.
Expediente n° 651, G, referente al cobro, por vía de apremio, de la multa de 6 500, impuesta por deereto 9746, del 19 de abril de 1944, , Como se advierte. los juicios que se acaban de enumerar son sobre 5 multas impuestas entre el 19 de abril de 1944 fecha del deereto 9740) y el 21 de noviembre de 1945 (decreto 29,553).
Y bien; aunque en el expediente n° 43.698, que tramita por ante el juzgado a cargo del Pr. Benjamín A. M. Bam bill, figuren en calidad de antecedentes reveladores de la reincidencia invocada por el querellante, muchos de los qu obran en estos autos (vénse testimonio de fs. 175 a 177 e informe de fs. 178), consta también que aparecen agregados
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:513
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