imputadas, Designadas nuevas audiencias para reeibirles deelaración indagatoria, se rehusaron nuevamente a declarar, como consta a fe, 104 y 104 vta.
3 Que a fs. 111 el juzgado deeretó la prisión preventiva de Juan Marcos Parodi, socio gerente de la razón social "Hijos de Domingo Parodi, S, K. Ltda". por el delito de reincidencia en infracciones a la loy 12.591.
Clausurado el sumario a fx 131 vía, el Sr. Procurador Fiseal se expidió sobre su mérito a Es. 132. Manifiesta que está prebado que la "Sociedad Hijos de Domingo Parodi" es reineidente como infractora a las disposiciones de la ley 12.591 y que Juan Marcos Parodi está alcanzado por dicha reincidencia como miembro y gerente de la sociedad meneionada. Pide, en consecuencia, y de acuerdo con lo estatuido por los arts. 9, 12 y 13 de la ley 12.591, se deerete la eliminación de la aludida firma del Registro Público de Comercio, y se condene a Juan Mareos Parodi a 2 años de prisión y 4 años de inhabilitación especial; con costas.
A fs. 133 el Dr. Adolfo B. Cambiaso, que fué designado defensor por los tres socios gerentes de la firma "Hijos de Domingo Parodi" (véase actas de fs. 94, 95 y 96), contesta la requisitoria fiscal, Como artículo previo y especial pronunciamiento opone las siguientes excepciones:
a) Lifis pendencia, Se funda en que por ante el juzgado a cargo del Dr. Benjamín A. M. Bambill tramita también una querella por reincidencia en infracciones a la ley 12,591, existiendo identidad de partes, causa y objeto. que. a su juicio, haee procedente la excepción opuesta.
b) Prescripción de la acción penal. Se funda en que la pena enya aplicación se persigue en autos es subsidiaria o accesoria de la que oportunamente impuso la autoridad adminis trativa, y que declarada preseripta la acción penal prineipal, debe considerarse que ha preseripto también la acción tendiente a imponer la pena accesoria.
Como defensa de fondo arguye:
a) Que es improcedente 1 aplicación de pena alguna aun admitiendo que mediara reineidencia, porque la ley 12.830.
abrogatoria de la ley 12.591, no contiene sanción alguna para el easo de reincidencia, y porque es ella —la ley 12.830— la que debe aplicarse, por ser la más benigna (art. 2 del Código Penal). Deja planteado el caso federal para el supuesto de que así no se resolviera, b) Que es improcedente la calificación de reincidencia porque quien ha sido objeto de procesos anteriores fué la Sociedad Hijos de Domingo Parodi, y no Juan Mareos Parodi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:511
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