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Fallos: 229:508 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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no constituyen, de por sí, violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, El fín del recurso extraordinario no es la declaración de nulidades procesales. No todo defecto en el proceso reviste jerarquía constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Son ajenas al recurso extraordinario, por no ser de índole federal sino común, procesal y de heeho, las enestiones referentes a si el conjunto de los socios debe ser distinguido de la sociedad. a los fines de la notificación de ésta: a si la indagatoria de los socios es o no la de la sociedad y a la forma en que ha intervenido el defensor de auéllos, Tales circunstancias, que hacen a la reeularidad de los procedimientos, no configuran una restrieción sustancial de la defensa en juicio, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, No se viola la garantía de la defensa en juicio enando en la enusa se ha dado a la sociedad condenada amplia posibilidad de defensa y prueba, pese a que no se le confiriera traslado de la acusación ni la querella, a que sus socios hayan actuado en nombre propio y no en el de la sociedad y a que en la misma forma haya intervenido el defensor de los primeros.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 28 de mayo de 1951.


Y vistos: para dictar sentencia en esta causa n" 2581, B
—que tramita por la secretaría 1" 4— earatulada "Juan Mareos Parodi; Santiago Parodi y Bartolo Parodi, componentes de la sociedad "Hijos de Domingo Parodi", sobre reineidencia en infracciones previstas y penadas en la ley 12.591"; enusa de la cual

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-508

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